Casi la totalidad de las instalaciones tienen receptores que se comportan de forma inductiva, osea están construidos por bobinas, como pueden ser reactancias ferromagnéticas, transformadores y equipos de arranque para lamparas de vapor de mercurio y sodio, motores que actúan en extractores, ventiladores, bombas de agua, aparatos de aire acondicionado, etc. estas instalaciones "inductivas" producen una disminución del rendimiento de la instalación, llegando a veces hasta el 50%. Este factor de rendimiento se llama coseno de fi o factor de potencia y su valor oscila entre 0 y 1. Una instalación optimizada tiene un factor de potencia de 0.95 o superior.
Un factor de potencia inferior a 0.95 ademas de tener que pagar unas penalizaciones en la factura de electricidad mensual, provocan entre otros los siguientes "problemas":
- Perdidas por efecto Joule.
- Aumento de la potencia demandada por la instalación.
- Aumento de la sección de los conductores.
- Aumento de caídas de tensión.
- Disparo de protecciones magnetotérmicas.
Factor de potencia de los receptores mas habituales.
Un factor de potencia elevado optimiza los componentes de una instalación eléctrica mejorando su rendimiento eléctrico.
El recargo de reactiva.
La última modificación referente a las tarifas de acceso es el Real Decreto 1164/2001, con fecha 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En el artículo 9.3 se hace referencia al término de facturación de energía reactiva, y dice:
“El término de facturación por energía reactiva será de aplicación a cualquier tarifa, ... excepto en el caso de la tarifa simple de baja tensión (2.0A)....
Este término se aplicará sobre todos los períodos tarifarios, excepto en el período 3, para las tarifas 3.0A y 3.1A, y en el período 6, para las tarifas 6.-, siempre que el consumo de energía reactiva exceda del 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado (cos fi , 0,95) y únicamente afectará a dichos excesos.
El precio de kVArh de exceso se establecerá en céntimos de euro/kVArh....”.
En el ORDEN ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. En el Anexo III apartado 3, se establece el precio del término de energía reactiva:
Para cos fi< 0,95 y hasta cos fi = 0,90: 0,000010 €/kVArh.
Para cos fi < 0,90 y hasta cos fi = 0,85: 0,013091 €/kVArh.
Para cos fi < 0,85 y hasta cos fi = 0,80: 0,026182 €/kVArh.
Para cos fi < 0,80: 0,039274 €/kVArh.
En el siguiente ejemplo podemos ver un recargo por exceso de reactiva de 214€, que multiplicados por 12 meses resultaría al año la cantidad de 2568€ de penalización
Mediante el servicio AKILES, usted se asegurara de que no le penalizaran por exceso de energía reactiva en su instalación y no pagara de más.
